Si nos hubieran colonizado los ingleses…

  

Francisco de Vitoria

Días antes de partir para Salamanca una hermosa ciudad con mucho abolengo cultural fui invitado por amigo a un programa de televisión que él producía y dirigía. Unos de los temas cliche de mi amigo es la Conquista de América, la rapiña como los españoles como lo llama él. Respecto su visión de la conquista pero no comparto. Creo no tiene ningún sentido y me parece una idea absurda y poco seria decir que nuestros males se deben a la conquista de los españoles, que si nos hubieran colonizado los ingleses estaríamos mejor  Al salir programa me sentí decepcionado, pues  en el aire mi amigo encausó el tema de la conversación por la conquista. Es verdad que se podía establecer una relación, pero el tema hubiese dido más rico si se hubiese llevado por otro sentido. 

 

Con frecuencias escuchos este tipo de sandeces: los latinoamericanos estamos comos estamos porque nos colonizaron los españoles. No es común en Dominicana pero he escuchado gente que despotrica contra los españoles echándoles la culpa de los males que nosotros mismos hemos creado y que no hemos sido capaces de resolver. He visto gente indignados con los europeos porque se están robando nuestras riquezas naturales, si se los roban se lo roban con el consentimientos de nuestras autoridades. Me parece absurdo acudir a hechos que pasaron hace quinientos años para buscar una justificación, es una excusa barata y una justificación pusilánime.

 

paisaje de Castilla

 Durante la conquista hubo españoles que pensaban de una forma distintas, hubo españoles que defendieron nuestros interese mejores que lo que lo hicieron los nuestros patriotas, ya que muchos de ellos al fin al cabo fueron tan explotadores e insensible que los conquistadores. Siempre corremos el riesgo de generalizar y dogmatizar y en cuestiones históricas la generalización y la dogmatización están relacionadas con la ignorancia, el nacionalismo barato y chovinismo repelente.   Francisco de Vitoria y Escuela de Salamanca rompieron una lanza a favor de los indios pero esto se suele citar por los que despotrican desde un patriotismo y nacionalismo rancio. Creo que es suficiente para preámbulo vamos ya a lo que dijo Vitoria sobre la política conquistadora de España.

 

Indio peruanoPRIMERA RELCCIÓN SOBRE LOS INDIOS.                

Como es costumbre en una disertación de esta naturaleza el exponente, en nuestro caso Vitoria comienza su reelección De los indios exponiendo las razones que lo motivaron a elegir el tema: Lo que ha supuesto el descubrimiento de un Nuevo Mundo para España. Inmediatamente como es propio de este tipo de exposición presenta las partes de su reelección: “La presente disertación constará de tres partes. En la primera se indagará por que derecho han venido los bárbaros a dominio de los españoles. En la segunda, que potestad tienen los reyes de España sobre ellos en lo temporal y en lo civil. En la tercera, que pueden los reyes o la Iglesia sobre ellos en lo espiritual y en lo tocante a la religión”.

Vitoria dirá que no tiene razón de ser una discusión sobre la primera parte. Sostiene que es por lo tanto inútil y hasta temerario poner sobre el tapete la cuestión, “ya que aquello sería igual tratar de encontrar nudo en el junco o iniquidad en la casa del justo”.  A Vitoria no le interesa defender lo indefendible, es decir, las razones que por el destino o circunstancia los españoles llagaron aquellas tierras; era normal y hasta el momento incuestionable ensanchar los reinos. Cosa que Vitoria tiene claro; ahora bien el modo  de llevar a cabo  el ensanchamiento del imperio, del poder del rey  será lo  que el catedrático de Salamanca pondrá en cuestión: “pero cuando se propones para obrar algo  de lo que razonablemente podemos  dudar de si será bueno o malo, justo  o injusto, entonces  es cuando tiene lugar la deliberación  y se debe apelar la  consulta para no tener  que lamentarnos de haber hecho temerariamente  alguna cosa cuya lícitud o ilícitud  no estuviera ante averiguada, tales son las cosas  que por una u otra parte tienen apariencia de bien y de mal, como muchos géneros de contratos, ventas u otros  negocios”. A ello dedicará unas páginas y luego saca tres conclusiones.

Primera: “En materia dudosa debe consultarse con aquellos a quienes toca dictaminar sobre el caso; de otro modo no hay seguridad de conciencia, ya sea la duda en materia lícita, ya sea ilícitas”.

Segunda: “Si, consultados los sabios, sentenciase que es lícita esa materia dudosa, hay que atenerse en el obrar a este parecer, y el que hiciere lo contrario no tiene excusa aunque, por otra parte, las cosas de suyo fueran lícita”.

Tercera: “Si, por el contrario sentenciasen que es lícita, ajustándose a estas sentencias, se obra con seguridad de conciencia, aunque en realidad fuese ilícita”.

 Vitoria sabe que está tratando  con un tema muy serio en el sentido de que cuestionará y desmontará visiones  hasta el momento aceptadas como inmutables de ahí su interés por dejar claro el valor y la necesidad de la consulta o del uso de los argumentos de autoridad.

Resulta interesante como Vitoria va poniendo cada cosa en su lugar ante de adentrarse en un tema tan espinoso. En su alusión al tema de la consulta deja claro que lo que va a decir está muy bien sopesado en la tradición académica. Hay otro punto que conviene aclarar en función de la validación de su análisis: se trata de la legitimación profesional para abordar tales temas. Deja claro desde el primer momento igual que en su relección sobre la Potestad civil que como teólogo y sacerdote tiene autoridad para tratar el tema.  “Digo que no pertenece a los jurisconsulto fallar este asunto, o al menos a ellos solos.  Ni se con certeza que hayan sido llamados para el examen y sentencia de este asunto teólogos dignos que pudieran, con garantía, ser oídos sobre materia de tanta monta. Y puesto que se trata de algo que entra en el fuero de la conciencia, al sacerdote, esto es, a la Iglesia, toca fallar”.

Despejado el panorama en torno a posibles cuestionantes sobre su autoridad para tratar el complejo tema sobre el dominio de los indios por parte de los españoles. Vitoria retoma la primera se sus tesis. Plantea la cuestión de:  “Si esos bárbaros, ante la de la llegada de los españoles, eran verdaderos dueños pública y privadamente; esto  es si eran verdaderos dueños de las cosas  y posesiones privadas y si había entre ellos algunos hombres que fueran verdaderos príncipes  y señores de los demás”. A esta cuestionante Vitoria da una respuesta afirmativa. Los indios estaban pública y privadamente, en pacificas posesión de las cosas; por consiguiente si no consta lo contrario deben ser considerados como poseedores verdaderos y señores, por lo que no hay derecho a despojarlos   de sus posesiones en tales circunstancias.  

No es este el único argumento por el que se pretende justificar el dominio de las tierras recién descubiertas. Otro argumento esgrimido por los conquistadores o los partidarios de este grupo consistía: en que los indios por razón de infidelidad pueden perder el dominio de sus provincias y posesiones. A ello responde nuestro autor: La infidelidad no es impedimento para ser verdadero señor. Apoyado en Santo Tomás dirá: “que la infidelidad no destruye el derecho natural ni el humano positivo, los dominios son o de derecho natural o de derecho divino; luego no se pierden los dominios p

Tumba de Vitoria

or la carencia de de fe.  De lo cual se deduce que no es lícito despojar de sus cosas a sarracenos, judíos, ni a cualquier otros infieles, nada más por el hecho de ser infieles, y el hacerlo es hurto rapiña, lo mismo que si se hiciera a los cristianos”.

Al respecto de lo planteado Vitoria concluye afirmando que: “Ni el pecado de infidelidad, ni otros pecados mortales impiden que los bárbaros sean verdaderos dueños o señores, tanto pública como privadamente, y no pueden los cristianos ocuparles sus bienes por este título.  Pero aun queda la duda   de si no son dueños, porque son idiotas o amente”.  Acerca de esta última afirmación Vitoria dice que primero hay que resolver la cuestión de: “si para que uno sea capaz de tener dominio se requiere uso de razón.” Vitoria sostendrá que la criatura irracional no puede tener dominio. Dirá esto en contraposición a los que afirman como Conrado que el dominio conviene a la criatura irracional tanto la sensitiva como a insensitiva y dice que el dominio no es más usar una cosa para su propio uso. Eso es lo que dice Conrado. Vitoria difiere de él.

            Para el maestro de Salamanca: las criaturas irracionales no pueden tener dominio. Estos está claro pues dominio es derecho, como confiesa Conrado, pero las criaturas irracionales no pueden tener derecho, y, en consecuencia tampoco dominio. Por la razón de que no pueden padecer injuria; luego no tienen derecho. Se prueba estos últimos porque quien impidiera al lobo o al león la presa o al buey el pasto no hace ninguna injuria.

Zanjada ésta cuestión el fundador del Derecho internacional moderno va plantear una cuestión en la que como mucha ocasiones se adelantó a su tiempo. Se planteará: si el niño puede tener dominio ante del uso de la razón. Porque parece que en nada se diferencia de los irracionales en ésta etapa de su vida.  Responderá que el niño ante del uso de la razón puede ser dueño. Para Vitoria los niños a diferencia de los animales pueden padecer injuria y eso les da derecho a las cosas y por consiguiente dominio que no es otra cosa que el derecho. Para demostrar esta tesis Vitoria acude a un argumento irrefutable: “el fundamento del dominio es ser imagen de Dios” el niño en cuanto a persona es imagen de Dios. Otro argumento al que apela Vitoria es que: el niño no es propiedad de otro como lo puede ser un animal, sino un ser de personalidad propia e inalienable.

 

Surge otra objeción que Vitoria desmontará con argumentos similares al caso del dominio de los niños. Se trata de si los demente pueden ser dueños. El argumento es similar al anterior, pueden ser dueños porque son objeto de injuria, luego tienen derecho. Vitoria sostiene: que la demencia no impide a los bárbaros ser verdearos dueños. Cuando Vitoria formula esta tesis o sale en defensa de ella no se trata de personas demente realmente, sino una visión que tiene otro grupo humano de los bárbaros, en este caso los conquistadores.

Para Vitoria los bárbaros no son dementes, sino que ejercen la razón a su modo. Prueba de ello son la amplia gama de instituciones y cualidades que no son comunes en un demente. “… tienen, en efectos ciudades, que requieren orden, y tienen instituidos magistrados, señores, leyes artesanos, mercados; todo lo cual requiere uso de razón”. Cabe el mismo argumento que en el caso anterior. Los indios son sujeto de injuria en virtud del uso de la razón, de ser poseedores de derechos y dominios. Los bárbaros son verdaderos dueños pública y privadamente de sus posesiones, bienes y dominios y no han hecho ninguna injuria a los cristianos como lo han hecho otros y a quienes no se le niega el derecho y uso de dominio como sarracenos y judíos. Vitoria concluye lo que podemos llamar esta parte introductoria diciendo que: que ante de la llegada de los españoles eran los bárbaros verdaderos dueños y señores, pública y privadamente de todas sus posesiones.

Si los indios eran verdaderos señores, entonces cabe la pregunta desde lo planteado por Vitoria ¿Cómo se justifica o si existe una justificación para que los indios hayan llegado al poder de los españoles? Sobre ello versará el resto de la relección. Vitoria entiende que hay título o razones que justifican el dominio de los españoles, pero en la misma medida hay títulos injustificables. En la primera parte analiza los títulos ilegítimos sobre los que España fundamenta su dominio.

 

            Primer título: “Puede ser en emperador el señor del mundo”. Después de analizar las opiniones que perecen fundamentar dicha tesis. Vitoria a firma que el emperador no es señor de todo el mundo. Para Vitoria el dominio se da al hombre por derecho divino y natural o del humano positivo. Los hombres por derecho natural son libres a acepción de situaciones muy particulares como el dominio del padre sobre el hijo, la familia que es un dominio natural. De modo que por derecho natural nadie tiene dominio del mundo. “El dominio y el gobierno han sido introducido por el derecho humano y no son, en consecuencia de derecho natural. No se ve que fundamento habría en la naturaleza para que el dominio del mundo perteneciera a los alemanes y no a los franceses.  Otro argumento a lo que acude Vitoria para decir que el emperador no es dueño del mundo: es que ante la venida de Cristo, nadie tuvo el mundo por derecho divino, por lo tanto el emperador no puede arrogarse por este título el dominio del mundo ni, por consiguiente el de los bárbaros. Otro argumento que presenta Vitoria: es que en los casos en que, un emperador fue o se creyó dueño del mundo no lo fue por legítima sucesión, ni por donación, tampoco lo compró o lo adquirió mediante una guerra justa, o por una elección; en fin por ningún título legal. Por lo que se concluye que el emperador nunca fue señor de todo el mundo.

 

Finalmente respecto a este título el catedrático de Salamanca dirá: que en el caso de que el emperador fuera el señor del mundo, eso no le facultaría para hacerse dueño de las provincias o reinos de los bárbaros y establecer nuevos señores e imponer impuestos. En caso de que fuera señor del mundo lo sería en ámbito jurisdiccional, ello no lo faculta para manejar en provecho personal territorios y bienes. Estas son razones suficientes afirma Vitoria que por el título mencionado no pueden los españoles ocupar las tierras americanas.

El segundo título sobre el que se pretende legitimar el dominio de España sobre las tierras americanas: es la autoridad que le concedió por el Papa en virtud de su monarquía sobre toda la tierra. Vitoria negará rotundamente la valides o legitimidad de este título en base a que el Papa no señor es civil, ni temporal del mundo. Al poder del Papa Vitoria dedica una relección, en ésta relección afirmará en síntesis lo que lo que ampliamente ha detallado en la Potestad de la Iglesia. “El Papa no es señor civil y temporal de todo el orbe, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio: Si Cristo no tuvo dominio temporal muchos menos tendrá el Papa que no es más que su vicario”.

  “Ninguna potestad temporal tiene el Papa sobre aquellos bárbaros y sobre los demás infieles.  Aunque los bárbaros no quiera reconocer ningún dominio el Papa, no se puede por ello hacerle la guerra, ni ocuparle sus bienes”. Además de esta razones sobre la no potestad del Papa sobre los habitantes del Nuevo Mundo, Vitoria utiliza otro argumento muy práctico: bajo este título se debería despojar de su bienes y pertenencias a las gentes de otra religión: árabes y judíos que viven junto a cristianos o en territorios europeos. Ello no se hace, entonces porque ha de hacerse con los indios.

Hay un título que parece evidente para justificar la ocupación de las tierras descubierta en este caso América se trata del derecho del descubrimiento. Es evidente que los españoles descubrieron aquellas tierras el derecho vigente tanto el natural como el de gente legítima sin lugar a duda la posesión de aquellas tierras. Vitoria desmonta este título con una facilidad extraordinaria, de hecho dice que al respecto “no vale la pena gastar muchas palabras”.  Está claro que en un descubrimiento se puede ocupar lo que no es nadie, pero cuando los españoles llegaron a aquellas tierras, éstas no estaban vacías. Tenían sus dueños y como lo dice en su relección Sobre la Potestad civil, eran repúblicas y tenían una serie de instituciones fundamentada desde la razón y organizada en torno a la república o poder civil.

Para el maestro Vitoria los títulos parecen cada vez más débiles e injustificables por parte de los conquistadores.  Por ejemplo el cuarto título donde se alega la obstinación de los indios a recibir la fe de Cristo. Vitoria desmonta este título acudiendo a razones de sentido común en su más simple elementalidad. Los indios no cometían pecado de infidelidad a Cristo, por la sencilla razón de que nunca habían oído hablar de él.

Los bárbaros, en nuestro caso los indios se condenaran por otros pecados, pero no por el pecado de infidelidad. En el caso de que se partiera del hecho de que se le ha anunciado la fe, aun así el título sigue siendo ilegítimo pues la fe conlleva un proceso de aceptación y de asimilación, no cabe esperar que los indios acepten sin más el anuncio de la fe, por ello no es razón justa para declararle la guerra o someterlos. Finalmente Vitoria presenta un argumento de mucho peso, esta vez no de autoridad como lo vine haciendo, sino de corte histórico. Dice que en ningún momento de la historia se consta que se hiciera guerra a los infieles ante su negativa de ser cristianos.

El quinto título es similar al anterior: hacerle la guerra por los pecados que es lo mismo que decir dominarlo por sus pecados. Vitoria demuestra una vez más la invalidez de está título al sostener que los gobernantes no tienen autoridad para apartar a los indios de los pecados que estos comenten contra la naturaleza, tampoco pueden castigarlo por causa de ellos. Vitoria apela a otros argumentos muy convincentes por lo que sugiere. “No es lícito hacer guerra a los cristianos porque sean fornicarios o idolatras o sodomiotas, ni, por consiguiente, se puede arrebatarles sus tierras y darlas a las otros príncipes. Si así no fuera como en cualquier provincia hay siempre muchos pecadores, podríase a cada paso cambiar los reinos. Se confirma porque tales pecados son más graves entre los cristianos que ya saben que son pecados, que entre los bárbaros que lo ignoran.”   

 

El sexto título es tan pocos sostenible. A Vitoria le bastan unas cuantas líneas para demostrar su ilegitimidad. En este título los españoles alegan ocupar aquella tierra por elección voluntaria de los nativos. Para el maestro salmantino ésta una razón totalmente invalida, ya que los indios pudieron hacerlo por miedo y por ignorancia, posiblemente no tenían idea de lo que le estaban pidiendo los españoles. Además la condiciones en la que se les pide que acepten el dominio de España es muy desigual los españoles estaban muy bien armados y los indios desarmados y medrosos.

El séptimo título que presentan los españoles y que Vitoria considera ilegítimo consiste en la afirmación de que las tierras americanas fue una donación especial de Dios a los españoles. Vitoria se opone a los que justifican este título alegando: “Que Dios, en sus singulares juicios condenó a todos estos bárbaros  a la perdición por sus abominaciones, y les entregó en mano de los españoles  como en otro tiempo a los cananeos  en manos  de los judíos”. A este argumento el Catedrático de Salamanca responde: que en el caso, de que fuera cierta tal afirmación, no es un motivo valido y suficiente para que aquellos que destruyeron tales reinos y repúblicas queden sin culpa. Añade; que “el Espíritu Santo reparte sus dones para la perfección de las virtudes. Por lo tanto allí donde la fe, la autoridad o la providencia indican que debe hacerse, no se ha de recurrir a los dones. Esto a baste sobre los títulos falsos y no idóneo, para ocupar las provincias de los bárbaros”

En la siguiente parte Vitoria presenta una serie de títulos legítimos mediante los cuales España pueda establecer dominio sobre aquellas tierras. Primer título: Los bárbaros o los indios americanos pueden estar bajo el poder de los españoles es en base a la sociabilidad y la comunicación natural. “Los españoles tienen derecho a recorrer aquellas provincias y de permanecer allí, sin que puedan prohibírselo los bárbaros, pero sin daño algunos de ellos”. Vitoria dedica varias páginas a justificar la legitimidad de este título entre ellas podemos citar a modo de ejemplo. 

Es cuestión de humanidad en todas las naciones recibir bien a sus huéspedes y no inferirles daño   o mal a no ser que los extranjeros les provoquen daños. Es de naturaleza humana que exista la amistad entre los hombres. Bajo relación amistosa y respetuosa los españoles pueden permanecer en tierra de los indios. Los españoles pueden permanecer en tierras americanas por razón de comercio, siempre y cuando no se cometan injusticias mediante este medio. Es una cuestión de derecho de gente que los transeúntes puedan establecer razones comerciales sin que no provoquen daño a los ciudadanos.

Segundo título legítimo sería el dominio de los indios en razón de la propagación de la religión cristiana. Es evidente de que si los españoles transitan por aquellas tierras sin daños a los nativos les enseñen la verdad cristiana a quienes la quieran oír. Recordemos que unos de los títulos ilegítimos fue la causa de la imposición por la guerra de la doctrina cristiana. Si la actividad comercial favorece la felicidad y el bienestar de los indios cuantas más aquellas cosas que atañen a la salvación y otras disciplinas humanas. Por otra parte Vitoria sostiene que los españoles pueden declarar la guerra a los indios en favor de los que son oprimidos y padecen injusticia.     

Tercer título: En salvaguardia la conversión de los indios. Usamos las propias palabras de Vitoria “Si algunos de los bárbaro se convierte al cristianismo, y sus príncipes quieren por la fuerza y el miedo volverlo a la idolatría, pueden por este capítulo también los españoles, si de otro modo no puede hacerse, declarar la guerra y obligar a los bárbaros a que desistan de semejante injuria y utilizar todos los derechos de guerra contra los obstinados hasta destruir  en ocasiones  a los señores, como en las demás guerras justa”.

El cuarto título legítimo es en función de una real necesidad de un príncipe cristiano: La legitimidad de este título es posible en el caso de que la mayor parte de los indios se hayan convertido al cristianismo no importa cual fuera el modo por el que se hicieran cristianos, el Papa puede darle un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles.  Quinto título: en fusión de defender un pueblo de la tiranía y de leyes inhumanas que perjudican los inocentes como el caso de canibalismo. Afirma Vitoria que lo españoles pueden prohibir las costumbres y los tratos degradantes porque ello conlleva a la defensa de los inocentes de una muerte injusta.

Sexto título: para el maestro Salmantino es evidente  que un título legítimo seria la expresión del deseo  de  los indios  de que  lo gobernase  un rey español, pero ésta ha de  ser una decisión de  los nativos sin ninguna presión o cohesión, además es de derecho natural que un pueblo elija ser gobernado por un rey de otra provinci. Séptimos título. Los españoles pueden dominar a los indios por razón de amistad y alianza.  No es un secreto que los indios guerreaban constantemente y de forma legítima entre ellos. Es por ello que la parte que hace la guerra en virtud del derecho de guerra, entiéndase la que ha sido objeto de injuria está en su derecho de buscar y hacer alianza, y como una alianza en la guerra no es por pura gratuidad; entonces el bando que solicitó la alianza comparte la victoria o el botín con el aliado; en el caso de los españoles ese compartir da lugar a cederle dominio.

Octavo y último título. Vitoria no presenta este título como algo concreto como hizo con los demás, sino que lo presenta como un título a estudiar. En síntesis este título consiste en que dada la limitada capacidad de medios y parte de razón de los indios para disponer de condiciones tecnológicas y culturales en la constitución de una república que garantizara mejor calidad de vida para todos; en función de promocionar esos medios pueden los indios venir al dominio de los españoles.“Podría entonces decirse que para utilidad de ellos pueden los reyes de España a su cargo la administración de aquello bárbaros, nombrar prefectos y gobernadores para sus ciudades y aun darles también nuevo príncipes, si constará que esto era conveniente para ellos”.

 

Bibliografía      

Francisco de Vitoria, Primera relección sobre los indios, edición de Teófilo Úrdanoz, BAC, Madrid 1960.       

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